El despido laboral a día de hoy es un serio tema de gran actualidad que puede llegar a acarrear serios problemas. Por ello es importante saber no todos los despidos son iguales, que existen diferentes tipos de despidos contemplados en el ordenamiento laboral español según las causas o motivos que justifique la decisión de la empresa.
Los 2 tipos de despidos vigentes hoy en día en España son:
Despido objetivo
Despido disciplinario
Hablar de despido laboral es poner fin a la relación laboral existente entre un empleado o un grupo de trabajadores y la empresa, en base a una serie de motivos legales. No obstante si las causas no se ajustan a la legalidad el despido puede impugnarse.
Despido objetivo
En el despido objetivo la extinción del contrato laboral por parte del empresario no es motivado por causa grave imputable al trabajador sino por otro tipo de motivaciones como:
Incidentes económicos, técnicos, organizativos o de producción que llegan a afectar al funcionamiento del negocio.
Incapacidad por parte del trabajador, sucedida más tarde a su incorporación en la empresa, en el desempeño de su puesto de trabajo.
El operario, a pesar de recibir un curso orientado a las modificaciones técnicas producidas en su puesto de trabajo, presenta gran dificultad de adaptación. El cese laboral no podrá hacerse efectivo hasta que al menos hayan pasado dos meses desde que fue realizado el cambio o desde que se dio por finalizada la formación.
Dentro del despido objetivo pueden diferenciarse:
Despido procedente por causas objetivas: Despido justo, con causas citadas suficientemente probadas.
Despido improcedente o incluso nulo: El cese no está ajustado a Derecho o la forma de notificación no se ajusta a la normativa.
Despido disciplinario
El despido disciplinario consiste en una decisión unilateral por parte de la empresa que da lugar al cese del contrato laboral por grave incumplimiento del trabajador.
Son consideradas faltas graves:
Faltas de asistencia o impuntualidad al trabajo de manera repetitiva e injustificadas.
Muestras de desobediencia o conductas indisciplinadas durante la jornada de trabajo.
Insultos verbales o físicos ya sean al empresario o compañeros de la empresa.
Menor rendimiento laboral de manera continuada y voluntaria.
Embriaguez o toxicomanía
Etc.
El despido disciplinario puede ser clasificado como:
Procedente: Cuando se confirma que las causas aportadas por parte de la empresa con respecto al trabajador son las suficientes para dar por finalizada su relación laboral. En esta situación no existe indemnización posible.
Improcedente: Si no existen causas suficientes que lo justifiquen, o si la comunicación al trabajador no cumple con los requisitos según la Ley. El empresario puede optar por la readmisión del trabajador o bien abonar una indemnización correspondiente a 45 días de salario por años trabajado si el contrato fue firmado antes del 12 de febrero del 2012, o de 33 días a parte de esa fecha.
Nulo: Cuando se verifica que el trabajador ha sido cesado de su actividad laboral por discriminación. En esta ocasión en le plazo de 3 días la empresa debe de readmitir al trabajador abonando los salarios de tramitación.
Otra posibilidad de cese laboral es el despido individual o colectivo (ERTE). El Expediente de Regulación Temporal de Empleo que permite al empresario reducir sus jornadas de trabajo, o el cese del contrato de trabajo de manera temporal.
A diferencia de los ERE (Expediente de Regulación de Empleo), en los ERTE no hay extinción del contrato laboral.
Para que un despido sea considerado como ERE los motivos solo pueden ser económicos, técnicos, organizativos, de producción o fuerza mayor.
Puede despedirse a toda la plantilla, siempre y cuando haya más de 5 trabajadores, o despedir a un cierto número de trabajadores dependiendo de la situación.