Se denomina incapacidad laboral a la situación en la que se halla una persona trabajadora incapaz de desempeñar las funciones de su actividad laboral.
Dependiendo de la gravedad de la situación, grado de incapacidad y alcance que sufra el trabajador, pueden diferenciarse 2 tipos de incapacidad laboral: incapacidad temporal e incapacidad permanente.
La Incapacidad Temporal (IT) o incapacidad transitoria, popularmente conocida como baja médica, es la situación que sufre el trabajador debido a un accidente o enfermedad profesional o común, que le imposibilita desempeñar su puesto de trabajo de manera temporal.
Esta incapacidad tiene una duración máxima de un año, prorrogable durante otros 6 meses más. En este momento el INSS (Instituto de la Seguridad Social) valorará la posibilidad de dar el alta médica al trabajador o bien siempre que se considere necesario, podrá pasar a ser considerada incapacidad permanente.
La Incapacidad Permanente (IP) es la situación que sufre el trabajador que, tras haber estado sometido a tratamientos clínicos no se ha producido una evolución positiva, presentando una reducción funcional o fisiológica grave que impida o anule por completo la posibilidad de desempeñar su actividad laboral.
Según el grado de reducción la incapacidad permanente del trabajador se divide en: incapacidad parcial, incapacidad total, incapacidad absoluta o de gran invalidez.
La Incapacidad Permanente Parcial no impide por completo realizar las labores esenciales de la actividad. Se trata de Incapacidad Permanente Parcial aquella que supone un grado de disminución de la tarea laboral no inferior a 33% y en donde la persona afectada podrá seguir desempeñando su actividad habitual.
El trabajador afectado va a recibir un pago único equivalente a 2 años de la base reguladora, compatible con el salario de la profesión habitual.
La Incapacidad Permanente Total no permite al trabajador el desempeño de su actividad laboral, aunque si puede trabajar en otra profesión diferente. Si el trabajador incapacitado cumple con todos lo requisitos pertinentes, cobrará una prestación de por vida del 55% de la base reguladora, además de poder cobrar otro sueldo proveniente de otro trabajo que pueda desempeñar.
La Incapacidad Permanente Absoluta o invalidez absoluta, impide al trabajador afectado la posibilidad de ejercer cualquier tipo de actividad laboral. Ante esta situación el trabajador incapacitado tiene derecho a una pensión de carácter vitalicio 100% del salario bruto.
Esta situación no va a impedir a la persona afectada a desempeñar trabajos realizados en Centros Especiales de Empleo, específicamente destinados a personas que presenten cierto grado de discapacidad.
La Gran Invalidez es el mayor grado de incapacidad laboral, en donde se reconoce que el trabajador sufre de una enfermedad o contusión que le impide desempeñar cualquier actividad laboral. Además, en esta situación el trabajador precisa de la ayuda de otra persona para el desempeño de sus tareas más esenciales del día a día puesto que es incapaz de valerse por sí mismo.
La prestación económica por este grado de invalidez consistirá en una pensión mensual del 100% de la base reguladora.
En nuestro Despacho de Abogados Laboristas en Alicante ponemos a su disposición un excelente equipo de abogados especialistas en incapacidades laborales que le ayudarán a recopilar toda la documentación y pruebas clínicas necesarias. También se le ayudará a presentar toda la información ya sea de forma telemática o bien presencial y a realizar los trámites necesarios.
No dude en llamar e infórmese sobre todos los servicios que ponemos a su disposición. Contamos con una amplia red de abogados colaboradores por todo el territorio español.