El despido colectivo o ERE (Expediente de Regulación de Empleo) de extinción es aquel que afecta de manera simultánea a varios trabajadores de una misma empresa.
El empresario ya sean por diversos motivos técnicos, crisis económica, motivos de organización o producción, da por finalizado el contrato laboral a un representativo número de trabajadores.
Para que el despido sea considerado despido colectivo la legislación establece que en un periodo de 90 días el despido llegue a afectar a un número mínimo de operarios:
También puede considerarse despido colectivo a aquel despido que afecta a toda la plantilla de la empresa si esta es mayor a 5 trabajadores. Ante esta situación la empresa debe de proceder al cese de la actividad.
Puede observarse que son varias las empresas que durante estos años de crisis económica se han acogido a este tipo de despido colectivo. Para que la empresa pueda llevar a cabo este despido debe de presentar, detallar y aportar la documentación fiscal y contable precisa que justifiquen los motivos económicos, técnicos, organizativos y de producción.
Con respecto a los motivos económicos la empresa debe de pasar por una situación de pérdidas al menos durante un periodo de 3 trimestres sucesivos con respecto al mismo periodo anterior de ingresos.
Las causas técnicas se hallan relacionadas con los cambios que se han originado en los medios, instrumentos o sistemas de producción.
Las causas organizativas se basan en los cambios en sistemas y métodos de trabajo de los operarios y por último las causas productivas se deben a cambios y/o variaciones en la demanda de los productos.
Los empleados afectados por este tipo de despido colectivo van a tener derecho a una indemnización de 20 días de salario por año trabajado durante un periodo de 12 meses.
Es importante destacar que los representantes legales de los empleados tienen prioridad de permanencia en la empresa. Esta prioridad también puede extenderse a otros colectivos como a trabajadores con una edad concreta, a aquellos que tienen cargas familiares o a trabajadores que poseen una cierta discapacidad entre otros.
Si el trabajador no llega a un acuerdo con la empresa con respecto a las condiciones del despido colectivo porque piensa que se están vulnerando los derechos está en su derecho de presentar una demanda individual o bien demanda colectiva.
Si un trabajador presenta una demanda a la empresa de manera individual y más tarde se presenta una demanda colectiva ha de saber que hasta que no se produzca la resolución de la demanda colectiva, la demanda individual quedará suspendida temporalmente.
Por ello si estás siendo víctima de un despido por ERE no dudes contactar con abogados laboristas especializados en el tema en cuestión.
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