El despido objetivo es la decisión unilateral del empresario de extinguir una relación laboral, basada en determinadas causas legales.
Los principios que argumentan un despido objetivo quedan recogidos en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores.
Los motivos muestran situaciones en las que el despido es totalmente legal, ofreciendo seguridad al trabajador sin exigir al empresario a mantener un contrato laboral en condiciones adversas.
El despido objetivo debe de ser demostrado y probado, dando derecho a una indemnización y la posibilidad de acceder al paro.
Los motivos de despido objetivo que figuran en el artículo 52 del Estatuto de Trabajadores son:
Los motivos de despido objetivo por incapacidad por parte del trabajador para ejecutar su tarea pueden ser conocidos o sobrevenidos; y la empresa no se halla en la obligación de tener a su cargo a un empleado inhábil para ejecutar su tarea laboral.
No obstante, en ningún momento se permite alegar ineptitud tras un periodo de prueba si se basa en características ya conocidas del empleado.
El despido objetivo por falta de adaptación del trabajador no obliga a la empresa a hacerse cargo de aquellos empleados que no se ajusten a los cambios técnicos que se vaya realizando.
Para ello el abuso el empresario está obligado a ofrecer una formación a sus trabajadores, en la que además durante el periodo de formación le deberá ser abonado el salario correspondiente.
Si transcurridos 2 meses tras la formación el trabajador sigue sin adaptarse al nuevo método de trabajo, se podrá proceder al despido objetivo.
Son diversos los motivos económicos, técnicos, de organización o de producción que revelan el despido objetivo.
Cuando estas extinciones afectan a un determinado número de trabajadores en un periodo de 3 meses se estaría ante un despido colectivo o ERE de extinción, con determinados requisitos especiales.
El trabajador está obligado a cumplir y respetar su jornada laboral y horarios. No obstante existen excepciones ante las faltas de asistencia al trabajo que no deben de tenerse en cuenta a la hora de considerarse absentismo justificativo del despido como son las huelgas, maternidad, actividades de representación legal, bajas médicas por enfermedad común con una duración inferior a 20 días consecutivos, vacaciones y permisos.
A su vez el despido objetivo puede considerarse:
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