Despido objetivo

Despido objetivo

El despido objetivo es la decisión unilateral del empresario de extinguir una relación laboral, basada en determinadas causas legales.

Los principios que argumentan un despido objetivo quedan recogidos en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores.

Los motivos muestran situaciones en las que el despido es totalmente legal, ofreciendo seguridad al trabajador sin exigir al empresario a mantener un contrato laboral en condiciones adversas.

El despido objetivo debe de ser demostrado y probado, dando derecho a una indemnización y la posibilidad de acceder al paro.

Motivos despido objetivo

Los motivos de despido objetivo que figuran en el artículo 52 del Estatuto de Trabajadores son:

  • Incapacidad por parte del trabajador para realizar la actividad laboral.
  • El trabajador no se adapta a las modificaciones técnicas que pueden realizarse en su puesto de trabajo.
  • Motivos económicos negativos, causas técnicas, causas organizativas, causas productivas.
  • Falta de dotación económica.
  • Falta de asistencia al trabajo a pesar de que estén justificadas, que lleguen a alcanzar el 20% de las jornadas hábiles durante un periodo de 2 meses consecutivos. , o bien en un periodo de un año un 25% de faltas de asistencia durante 4 meses seguidos.

Los motivos de despido objetivo por incapacidad por parte del trabajador para ejecutar su tarea pueden ser conocidos o sobrevenidos; y la empresa no se halla en la obligación de tener a su cargo a un empleado inhábil para ejecutar su tarea laboral.

No obstante, en ningún momento se permite alegar ineptitud tras un periodo de prueba si se basa en características ya conocidas del empleado.

El despido objetivo por falta de adaptación del trabajador no obliga a la empresa a hacerse cargo de aquellos empleados que no se ajusten a los cambios técnicos que se vaya realizando.

Para ello el abuso el empresario está obligado a ofrecer una formación a sus trabajadores, en la que además durante el periodo de formación le deberá ser abonado el salario correspondiente.

Si transcurridos 2 meses tras la formación el trabajador sigue sin adaptarse al nuevo método de trabajo, se podrá proceder al despido objetivo.

Son diversos los motivos económicos, técnicos, de organización o de producción que revelan el despido objetivo.

Cuando estas extinciones afectan a un determinado número de trabajadores en un periodo de 3 meses se estaría ante un despido colectivo o ERE de extinción, con determinados requisitos especiales.

  • Causas Económicas: Si la empresa mantiene pérdidas por un periodo de tres meses consecutivos de manera persistente o lo que es lo mismo que los ingresos de cada trimestre sean menores que los del mismo trimestre del año anterior.
  • Causas Técnicas: La empresa introduce nuevos medios de producción o métodos de trabajo. El Estatuto de los Trabajadores se halla al lado del empresario permitiendo el despido de los trabajadores si considera que ya no son necesarios ante los nuevos cambios en la estructura del negocio.
  • Causas Productivas: Es considerada como causa externa ya que depende de un cambio en la demanda de servicios que oferta la empresa.

El trabajador está obligado a cumplir y respetar su jornada laboral y horarios. No obstante existen excepciones ante las faltas de asistencia al trabajo que no deben de tenerse en cuenta a la hora de considerarse absentismo justificativo del despido como son las huelgas, maternidad, actividades de representación legal, bajas médicas por enfermedad común con una duración inferior a 20 días consecutivos, vacaciones y permisos.

A su vez el despido objetivo puede considerarse:

  • Procedente: El empresario puede demostrar que los motivos del despido para llevarlo a cabo son demostrables y ciertos.
  • Improcedente: El empresario no puede demostrar la veracidad de los motivos alegados, lo que da derecho al trabajador al cobro de una indemnización de 20 días de salario por año trabajado con un límite de un año.
  • Nulo: Obliga a la empresa a la incorporación del trabajador al puesto de trabajo en igual condiciones que antes del despido. Ante esta situación el trabajador tiene derecho al cobro del salario que no le ha sido abonado durante todo el tiempo que no estuvo trabajando a causa del despido.

Ante cualquier duda no dude informarse en nuestro Despacho Laborista Alicante, en cualquier momento del día.

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