Un despido es considerado improcedente en el momento que el empresario despide al trabajador de forma injustificada, no cumpliendo con los requisitos establecidos por Ley, ni existe motivo alguno que justifique el fin de la relación laboral.
Será el juez quién declare la improcedencia del despido, quien realice una valoración de los hechos y motivos, estableciendo si el despido puede ser considerado como injusto o no; o si la empresa actuó correctamente a la hora de despedir al operario.
El despido improcedente se halla regulado en el Estatuto de los Trabajadores, artículo 56.
Si como trabajador cree que se encuentra ante un despido improcedente aconsejamos contactar con nuestro Despacho de Abogados Laboristas en Alicante, donde pondremos a su disposición un abogado experimentado en el tema, que le informará y aconsejará sobre la mejor manera de llevar el tema en cuestión.
En cualquiera de estas situaciones: durante una baja laboral, sin previo aviso de 15 días de antelación, dentro el periodo de prueba o incluso habiendo firmado un contrato indefinido o temporal, etc., el trabajador puede encontrarse ante un despido improcedente.
Si el despido se declara improcedente la empresa tiene 2 opciones sin que el trabajador pueda elegir, salvo si el operario es representante o delegado de los trabajadores que corresponde al operario decidir por una opción u otra:
Si la empresa opta por readmitir nuevamente al trabajador, este tendrá derecho a recibir los salarios de tramitación pero no la indemnización.
En caso de que la empresa opte por la indemnización, esta será calculada a razón de 45 días de salario por año trabajado, con un plazo máximo de 2 años si el contrato fue firmado anterior a la última reforma laboral del 12 de febrero de 2012. A partir de esta fecha el trabajador tiene derecho al cobro de 33 días por año trabajado en un plazo máximo de 2 años.
La indemnización fijada en un despido improcedente tiene como principal objetivo proteger al operario ante un abuso de la empresa mediante el despido por causas injustificadas.
El despido improcedente puede ser impugnado por parte del trabajador en un plazo de 20 días hábiles (de lunes a viernes, excluyendo festivos y fines de semana) desde la fecha a efectos de despido.
Primeramente se ha de procurar llegar a un acuerdo entre patrón y operario, vía conciliación con el fin de evitar un juicio. Tan solo será necesario que:
El patrón tras un despido improcedente dispone de 5 días desde que notificación de la sentencia, para revelar si decide reincorporar nuevamente al trabajador en la empresa o bien efectuar el pago de la indemnización debida.
Efectuar el pago de la indemnización significa poner fin a toda relación de carácter laboral entre patrón y trabajador siempre y cuando no se trate de un despido nulo.
Se considera despido nulo aquel en el que existan decisiones que lleguen a atentar contra los derechos del trabajador como puede ser el despido a la mujer embarazada.
El trabajador, después de un despido improcedente puede cobrar el paro siempre y cuando cumpla con todos los requisitos.
Si se encuentra en situación de despido y necesita más información y/o asesoramiento legal, no dude contactar con nuestro Despacho de Abogados Laboristas en Alicante.
Resulta esencial estar muy bien informado y asesorado por un buen abogado profesional, para conseguir el mejor de los resultados.